FONDO DE MERGENCIA TRANSITORIO POR INCENCIOS Y OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN (LEY 21.681)

Fecha de publicación: 10-07-24

Publicado por: LegalSkatt

Categoria Noticias

La ley 21.281 establece beneficios tributarios respecto al Impuesto Sustitutvo de Impuestos Finaes (ISIF) para ciertos contribuyentes de 1ª categoría contenidas en la Ley 21.681 publicada en el Diario Oficial el 1 de julio del presente y los
requisitos para su solicitud.

Ley 21.681: “CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN”

  1. Publicación en el Diario Oficial: 01 de julio de 2024
  2. Vigencia: 1 de abril 2024 (retroactivo)
  3. Caracteristicas del Beneficio Tributario ISIF:

1. ¿Qué es el ISIF? (Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales) permite a los contribuyentes optar por pagar un tributo sustitutivo de los impuestos finales con una tasa del 12% (régimen General art. 14 A) ó 30% (Pyme art. 14 N°3-D), según el tipo de régimen, entendiéndose cumplida la tributación para el contribuyente de impuestos finales considerándose con tributación cumplida, registrándose en el registro de rentas exentas REX, por tanto, quedarán disponibles para ser retiradas, distribuidas o remesadas posteriormente, como renta exenta.

2. Requisitos para acogerse al beneficio 

– Contribuyentes de 1ª categoría sobre balance general según contabilidad completa sujetos a régimen general (Art. 14 A LIR) o PYME (Art. 14 N°3 letra D)

– Que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) 

– Que tenga utilidades tributables registradas a contar del 1 de enero de 2017, incluyendo las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

No tener utilidades acumuladas pendientes de distribución en el registro RAI cuyas utilidades tributables acumuladas hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (ya que deberá previamente imputarlas hasta agotarlas)

3. Plazo para solicitarlo: ante el SII a través de formulario hasta el 31 de enero de 2025 

4. Cálculo del monto susceptible de acoger al beneficio: 

Para contribuyentes de régimen general (ART. 14 A) se deberá considerar el saldo del registro RAI al 31 de diciembre de 2023, menos los retiros efectuados durante el ejercicio con cargo a este registro, reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del año comercial que corresponda y el mes anterior a la fecha en que se haga efectiva la opción pudiendo pagar una tasa del 12% sin derecho a los créditos contenidos en el registro acumulado de créditos (SAC).Para contribuyentes PYME pueden optar por pagar un tributo sustitutivo con una tasa del 30% sobre una parte o el total dicho saldo, con derecho a los créditos contenidos en el registro acumulado de créditos (SAC).

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