La ley 21.453, fue publicada en el diario oficial el 30 de junio de 2022, e incorpora artículo 85 bis a la Ley sobre impuesto a la Renta; el cual obliga a los Bancos e Instituciones Financieras a proporcionar al SII, información relativa a las cuentas financieras de los contribuyentes.
¿Quién está obligado a informar? Entidades financieras, tales como Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, sujetos a la fiscalización de la CMF y las fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (como compañías de seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores).
¿Sobre que tipos de cuentas o inversiones deben informar? Cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, y la información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
¿Qué información reporta?: La identidad del titular o titulares de cuenta, controladores y beneficiarios finales, además los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento.
Vigencia: La obligación impuesta por el artículo 85 bis sobre saldos y abonos en cuentas corrientes, se aplicará respecto a los montos identificados a partir de 01 de octubre de 2022.
LEGALSKATT.-
Por Isidora Aguero, Lic. en Derecho.