Reforma Tributaria 2022. Ley 21.420.

Fecha de publicación: 16-02-22

Publicado por: LegalSkatt

Categoria Noticias

Introduce la afectación con IVA a toda prestación de servicios,  entre otras modificaciónes.

El viernes 04 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.420 que Reduce y elimina algunas exenciones tributarias y que entrará en vigor el 01 de abril de 2022, sin perjuicio de las vigencias por materia que la misma ley señala en sus disposiciones transitorias.

Las materias que aborda la presente ley son las siguientes:

  1. Se define una tasa de Impuesto Único a las ganancias de capital, por la enajenación de instrumentos con presencia bursátil de 10% a partir del 01/08/2022.

Determinación del mayor valor o utilidad afecta:

El mayor valor o utilidad sobre el cual se aplicará dicho impuesto, será la diferencia entre el precio de venta, deduciendo opcionalmente según proceda, lo siguiente:

i) El precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o

ii) El costo de adquisición debidamente reajustado.

•  El impuesto deberá ser retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile.

2.  Exenciones en el mercado inmobiliario:

a) Reducción y posterior eliminación del crédito especial de IVA a empresas constructoras.

Se elimina el beneficio que tienen las empresas constructoras de deducir del monto de sus PPM

(i) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de viviendas, cuyo valor no exceda de UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda) y

(ii) el 12,35% del valor de las ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales.

Esto aplica para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y las ventas que se realicen a contar del 1° de enero de 2025. Durante los años 2023 y 2024 los beneficios se mantendrán vigentes, pero con tasas de 32,5% y 6,175% del valor de la venta, respectivamente

b) Eliminación de beneficios tributarios de viviendas D.F.L N°2 adquiridas antes del 2010. Por lo que el límite de 2 DFL corre para todos a partir del 01/01/2023.

3. Afectación con IVA a toda prestación de servicios.

Se afectará con IVA a todas las prestaciones de servicios. Excluyéndose los sectores de salud, educación, transporte y los contribuyentes que emitan boletas de honorarios, así también los ingresos de las sociedades profesionales, aun cuando hayan optado declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría. (Aplicara a los servicios prestados a partir del 01/01/2023)

4. Seguros de vida. Se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, a partir del 04/02/2022, para todos aquellos beneficios obtenidos en contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.

5. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.

6. Aumento de tasa de impuesto territorial para tramo que indica

La Ley 21.210 de Modernización Tributaria incorporó una sobretasa del impuesto territorial, que aplica a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 UTA (aproximadamente 400 millones de pesos).

A partir del 1º de enero de 2023, se aumenta la tasa marginal, que aplica al tramo más alto del impuesto, esto es, sobre 1.510 UTA. de 0,275% a 0,425%.

7. Impuesto anual a los bienes de lujo 

Se establece un nuevo impuesto anual a los bienes de lujo, con una tasa del 2% del valor de mercado del bien, que se devengará el 1 de enero y cuyo giro y pago ocurrirá durante el mes de abril de cada año, según lo determine el SII mediante resolución.

Este impuesto considerará los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, gravando a helicópteros, aviones, yates, todos con valor igual o superior a 122 UTA al 31 de diciembre (aproximadamente $ 80 millones), y a automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza de valor igual o superior a 62 UTA al 31 de diciembre (un poco más de $ 40 millones).

El hecho gravado exige necesariamente que los bienes estén ubicados en el territorio nacional. Por otra parte, la misma ley excluye del impuesto a aquellos bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades, como aquellos que efectivamente sean destinados e indispensables para el desarrollo de actividades de empresas clasificadas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

8. Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para las grandes empresas establecido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

    El artículo 33 bis otorga un crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio. A partir del 1º de enero de 2023, se elimina el crédito para contribuyentes cuyo promedio de ventas anuales de los últimos tres años superen las 100.000 UF.

9. Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable.

    Se iguala el tratamiento tributario del leasing financiero (hasta ahora se trata como un arrendamiento con opción de compra), a su tratamiento financiero contable (financiamiento para la adquisición de un activo). Con esto se busca evitar que se apliquen las normas de depreciación por las empresas de leasing y al mismo tiempo que el arrendatario pueda deducir el respectivo canon de arriendo como gasto.

    En cuanto a la vigencia la norma aplicará para los contratos de leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.

Isidora Agüero