MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Fecha de publicación: 14-09-21

Publicado por: LegalSkatt

Categoria Noticias

Desde el 01 de octubre entrará en vigencia la ley 21.327 la cual moderniza la Dirección del Trabajo (DT) mediante la incorporación de modificaciones en el Código de Trabajo imponiendo nuevas obligaciones a los empleadores y trabajadores.

De dicha ley destacan los siguientes cambios:

  1. REGISTRO ELECTRONICO LABORAL. A contar de la entrada en vigor de la ley, se deberá informar a la DT, por medio de su portal los siguientes registros, los cuales se irán incorporando de manera paulatina.
  2. Contrato de trabajo; estipulaciones pactadas.
  3. Término de contrato de trabajo; fecha y causal invocada.
  4. Modificaciones al contrato de trabajo y anexos
  5. Libro auxiliar de Remuneraciones.
  6. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

(progresivamente se incorporarán otros registros como el Comité Paritario, Registro de asistencia, instrumentos colectivos de trabajo etc)

  • Los nuevos contratos deberán informarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
  • Los términos de contrato por mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador, deberán informarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
  • los términos de contrato en caso de liquidación del empleador, caso fortuito y/o fuerza mayor, deberán informarse dentro de 6 días;
  • Los términos de contrato en caso de vencimiento del plazo, conclusión de la obra o servicio, necesidades de la empresa o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, deberán informarse dentro de 3 días.

También deberán informarse a la DT los contratos de trabajo que, a la fecha de entrada en vigor de la ley (1º de octubre de 2021), se encuentren vigentes. En este caso, el plazo para informar los contratos es hasta el 30 de abril de 2022.

En el caso de los demás registros existirá un Reglamento a esta Ley que incorporará los datos, la documentación, la modalidad y procedimientos.

2) CORREO ELECTRÓNICO: El contrato de trabajo deberá indicar el correo electrónico del empleador y trabajador, si lo tuviere. Será obligación del empleador contar con un correo electrónico informando en la DT; para efectos de recibir notificaciones.

3) LIBRO ELECTRONICO DE REMUNERACIONES[1] (LRE)

La Dirección del Trabajo habilitará una plataforma electrónica a través de su portal web, en la cual los empleadores podrán llevar un “Libro de Remuneraciones Electrónico”. En este, se informarán estandarizada y periódicamente los pagos de remuneraciones efectuados a los trabajadores, entendiéndose cumplida la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo reemplazando de esta forma al Libro Auxiliar de Remuneraciones a partir del 1er día del año calendario de incorporación al sistema electrónico de Registro.

Forma y Oportunidad de informe.

  • Se debe informar todas las remuneraciones y asignaciones pagadas en el respectivo mes calendario a cada uno de los trabajadores con el detalle de los descuentos legales o convencionales, todo a través de formato CSV o equivalente, todo antes de la medianoche del 15 del mes calendario siguiente (o hábil siguiente) a aquel en que se efectuó el pago efectivo.
  • Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante el año 2021 deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho periodo.

4)FISCALIZACIÓN: Los documentos que se suban a la Dirección del trabajo podrá ser utilizada por ésta para efectos de fiscalizar a los empleadores, la cual tendrá conexión también con el SII, y otras entidades de seguridad social.

LEGALSKATT

Isidora Agüero


[1] Dictamen Ordinario 877-06 de fecha 10 de marzo de 2021