BONOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS A MYPES (COVID-19)

Fecha de publicación: 06-07-21

Publicado por: LegalSkatt

Categoria Noticias

A continuación se encontrarán los bonos y beneficios tributarios para las denominadas “MYPEs” contenidas en la Ley 21.354 publicada en el Diario Oficial el 17 de junio del presente y los requisitos para su solicitud.

I BONO DE ALIVIO A MYPEs

Bono de $1.000.000[1] para personas naturales y jurídicas, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.

Requisitos para recibir el bono:

1. Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.

2. Que haya obtenido ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos)

3. No califican aquellas empresas que no pueden acogerse al régimen ProPyme indicado en el art.14 letra D de la LIR.

4. No podrán postular empresas correspondientes a sociedades de inversión, financieras o seguros.

Las empresas con rubros especiales no requieren cumplir los requisitos anteriores golpeados por la pandemia. Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

Plazo para solicitarlo:

Ante el SII, durante el plazo de un mes, a contar del 2 de julio de 2021.

II BONO ADICIONAL VARIABLE

Aquellas MYPES que cumplan los requisitos del punto 1 anterior y que además están afectas al pago de IVA, recibirán un bono único adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2.000.000.

Plazo para solicitarlo:

Ante el SII, durante el plazo de dos meses, a contar del 17 de agosto de 2021.

III INCREMENTO DE LOS BONOS:

El bono de alivio y el bono adicional variable aumentarán 20% cuando la persona natural o la titular de la empresa EIRL sea mujer.

IV BONO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES:

Bono de cargo fiscal, dado por una sola vez, equivalente al monto mayor devengado de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

Requisitos:

1. Los empleadores, deben ser personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos del punto 1 sin considerar el límite de ingresos.

2. Los empleados deben tener contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.

3. Deben haber estado con trabajadores con contratos suspendidos, entre el 6 de abril del 2020 y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la AFC al menos un giro en virtud de dicha suspensión.

Plazo para solicitarlo:

Ante el SII, durante el plazo de dos meses, a contar del 17 de agosto de 2021.

V. NATURALEZA DE LOS BONOS

1. No estarán afectos a impuesto alguno.

2. No se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa.

3. No serán compensados por el Servicio de Tesorerías.

4. No son embargables.

VI DONDE POSTULAR Y FECHA DE PAGO DEL BONO

Para realizar el proceso debe entrar a la página web del SII con el RUT y clave de acceso de su MYPE, el sistema verificará de forma automática si cumple con los requisitos.

Los pagos se efectuarán dentro del plazo de 20 días corridos contados desde que el SII comunica al beneficiario que procede el Bono.