Congreso envía proyecto de “Desnotarización” para su promulgación

¿EN QUÉ CONSISTE?

  • En concreto, esta normativa (Boletín 13535) busca suprimir o modificar la intervención notarial en más de 20 trámites y gestiones determinadas a través de la incorporación de la firma electrónica avanzada o clave única.
  • También se reducirá la participación de notarios en la gestión de ciertos actos administrativos, sustituyéndolos por declaraciones simples o firma digital avanzada.

TRAMITES QUE SE MODIFICAN.

Se eliminan en distintos cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizarlos ante notario, cuando no sea estrictamente necesario, los cuales son:

  • Permisos de alteración y de edificación de vivienda económicas, concesión de servicio público de distribución de gas.
  • Poder suplente de agente de aduanas.
  • Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
  • Nombramiento del Comité de administración de condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
  • Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de viviendas.
  • Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor.
  • Resolución de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas con el Código de Aguas.
  • Certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia a Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración de Estado.
LEGALSKATT

Patricio Sierra Valdés. 

LEY DE 40 HORAS DE JORNADA LABORAL

La Ley N°21.561 vigente a partir de su publicación en el diario oficial (26 de abril de 2023) con entrada en vigencia a la misma fecha, realiza las siguientes modificaciones al Código del Trabajo

Reduce la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, lo que se hará de forma gradual:

  • De 45 a 44 horas para el año 2024
  • De 44 a 42 horas para el año 2026
  • De 42 a 40 horas para el año 2028.

  • Para trabajadoras de casa particular (puertas afuera) operará la reducción a 40 hrs semanales.
  • Para trabajadoras de casa particular (puertas adentro), se mantiene el sistema actual, con un descanso minimo de 12 horas diarias y una compensación de dos días de descanso mensual adicional. Estos podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses.
  • Las madres, padres y cuidadores de menores de 12 años tienen derecho a una banda de hasta dos horas en total donde pueden anticipar o retrasar su ingreso o salida hasta en 1 hora.
  • Compensacion de horas extraordinarias por dias adicionales de feriados (hasta 5 días de feriados adicionales).
  • Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4×3. 
  • Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
  • También permite la promediación de jornada; es decir, existirá la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.
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