Congreso envía proyecto de “Desnotarización” para su promulgación

¿EN QUÉ CONSISTE?

  • En concreto, esta normativa (Boletín 13535) busca suprimir o modificar la intervención notarial en más de 20 trámites y gestiones determinadas a través de la incorporación de la firma electrónica avanzada o clave única.
  • También se reducirá la participación de notarios en la gestión de ciertos actos administrativos, sustituyéndolos por declaraciones simples o firma digital avanzada.

TRAMITES QUE SE MODIFICAN.

Se eliminan en distintos cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizarlos ante notario, cuando no sea estrictamente necesario, los cuales son:

  • Permisos de alteración y de edificación de vivienda económicas, concesión de servicio público de distribución de gas.
  • Poder suplente de agente de aduanas.
  • Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
  • Nombramiento del Comité de administración de condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
  • Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de viviendas.
  • Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor.
  • Resolución de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas con el Código de Aguas.
  • Certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia a Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración de Estado.
LEGALSKATT

Patricio Sierra Valdés. 

LEY DE 40 HORAS DE JORNADA LABORAL

La Ley N°21.561 vigente a partir de su publicación en el diario oficial (26 de abril de 2023) con entrada en vigencia a la misma fecha, realiza las siguientes modificaciones al Código del Trabajo

Reduce la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, lo que se hará de forma gradual:

  • De 45 a 44 horas para el año 2024
  • De 44 a 42 horas para el año 2026
  • De 42 a 40 horas para el año 2028.

  • Para trabajadoras de casa particular (puertas afuera) operará la reducción a 40 hrs semanales.
  • Para trabajadoras de casa particular (puertas adentro), se mantiene el sistema actual, con un descanso minimo de 12 horas diarias y una compensación de dos días de descanso mensual adicional. Estos podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses.
  • Las madres, padres y cuidadores de menores de 12 años tienen derecho a una banda de hasta dos horas en total donde pueden anticipar o retrasar su ingreso o salida hasta en 1 hora.
  • Compensacion de horas extraordinarias por dias adicionales de feriados (hasta 5 días de feriados adicionales).
  • Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4×3. 
  • Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
  • También permite la promediación de jornada; es decir, existirá la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.
Ambiente laboral: Qué es y cómo mejorarlo | QuestionPro

Ley 21453 “Ley sobre saldos en cuentas corrientes y otros” ¿EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO?

La ley 21.453, fue publicada en el diario oficial el 30 de junio de 2022, e incorpora artículo 85 bis a la Ley sobre impuesto a la Renta; el cual obliga a los Bancos e Instituciones Financieras a proporcionar al SII, información relativa a las cuentas financieras de los contribuyentes.

¿Quién está obligado a informar? Entidades financieras, tales como Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, sujetos a la fiscalización de la CMF y las fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (como compañías de seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores).

¿Sobre que tipos de cuentas o inversiones deben informar? Cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, y la información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

¿Qué información reporta?: La identidad del titular o titulares de cuenta, controladores y beneficiarios finales, además los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento.

Vigencia: La obligación impuesta por el artículo 85 bis sobre saldos y abonos en cuentas corrientes, se aplicará respecto a los montos identificados a partir de 01 de octubre de 2022.

LEGALSKATT.-

Por Isidora Aguero, Lic. en Derecho.

Reforma Tributaria 2022. Ley 21.420.

Introduce la afectación con IVA a toda prestación de servicios,  entre otras modificaciónes.

El viernes 04 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.420 que Reduce y elimina algunas exenciones tributarias y que entrará en vigor el 01 de abril de 2022, sin perjuicio de las vigencias por materia que la misma ley señala en sus disposiciones transitorias.

Las materias que aborda la presente ley son las siguientes:

  1. Se define una tasa de Impuesto Único a las ganancias de capital, por la enajenación de instrumentos con presencia bursátil de 10% a partir del 01/08/2022.

Determinación del mayor valor o utilidad afecta:

El mayor valor o utilidad sobre el cual se aplicará dicho impuesto, será la diferencia entre el precio de venta, deduciendo opcionalmente según proceda, lo siguiente:

i) El precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o

ii) El costo de adquisición debidamente reajustado.

•  El impuesto deberá ser retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor sin domicilio ni residencia en Chile.

2.  Exenciones en el mercado inmobiliario:

a) Reducción y posterior eliminación del crédito especial de IVA a empresas constructoras.

Se elimina el beneficio que tienen las empresas constructoras de deducir del monto de sus PPM

(i) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de viviendas, cuyo valor no exceda de UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda) y

(ii) el 12,35% del valor de las ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales.

Esto aplica para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y las ventas que se realicen a contar del 1° de enero de 2025. Durante los años 2023 y 2024 los beneficios se mantendrán vigentes, pero con tasas de 32,5% y 6,175% del valor de la venta, respectivamente

b) Eliminación de beneficios tributarios de viviendas D.F.L N°2 adquiridas antes del 2010. Por lo que el límite de 2 DFL corre para todos a partir del 01/01/2023.

3. Afectación con IVA a toda prestación de servicios.

Se afectará con IVA a todas las prestaciones de servicios. Excluyéndose los sectores de salud, educación, transporte y los contribuyentes que emitan boletas de honorarios, así también los ingresos de las sociedades profesionales, aun cuando hayan optado declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría. (Aplicara a los servicios prestados a partir del 01/01/2023)

4. Seguros de vida. Se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, a partir del 04/02/2022, para todos aquellos beneficios obtenidos en contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.

5. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.

6. Aumento de tasa de impuesto territorial para tramo que indica

La Ley 21.210 de Modernización Tributaria incorporó una sobretasa del impuesto territorial, que aplica a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 UTA (aproximadamente 400 millones de pesos).

A partir del 1º de enero de 2023, se aumenta la tasa marginal, que aplica al tramo más alto del impuesto, esto es, sobre 1.510 UTA. de 0,275% a 0,425%.

7. Impuesto anual a los bienes de lujo 

Se establece un nuevo impuesto anual a los bienes de lujo, con una tasa del 2% del valor de mercado del bien, que se devengará el 1 de enero y cuyo giro y pago ocurrirá durante el mes de abril de cada año, según lo determine el SII mediante resolución.

Este impuesto considerará los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, gravando a helicópteros, aviones, yates, todos con valor igual o superior a 122 UTA al 31 de diciembre (aproximadamente $ 80 millones), y a automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza de valor igual o superior a 62 UTA al 31 de diciembre (un poco más de $ 40 millones).

El hecho gravado exige necesariamente que los bienes estén ubicados en el territorio nacional. Por otra parte, la misma ley excluye del impuesto a aquellos bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades, como aquellos que efectivamente sean destinados e indispensables para el desarrollo de actividades de empresas clasificadas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

8. Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para las grandes empresas establecido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

    El artículo 33 bis otorga un crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio. A partir del 1º de enero de 2023, se elimina el crédito para contribuyentes cuyo promedio de ventas anuales de los últimos tres años superen las 100.000 UF.

9. Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable.

    Se iguala el tratamiento tributario del leasing financiero (hasta ahora se trata como un arrendamiento con opción de compra), a su tratamiento financiero contable (financiamiento para la adquisición de un activo). Con esto se busca evitar que se apliquen las normas de depreciación por las empresas de leasing y al mismo tiempo que el arrendatario pueda deducir el respectivo canon de arriendo como gasto.

    En cuanto a la vigencia la norma aplicará para los contratos de leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.

Isidora Agüero

Modificación Sistema de Gratificaciones (Proyecto Boletín 13240-13)

El proyecto fue presentado en noviembre de 2019 por Tucapel Jiménez y tiene por objeto modificar el sistema actual de gratificaciones, buscando supuestamente ampliar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Fue aprobado por parte de la Cámara de Diputados en general y actualmente se encuentra en el Segundo Trámite constitucional, en el Senado, pasando a la revisión  por parte de la comisión del trabajo y previsión social.

El proyecto eliminaría el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo y autoriza el pago de gratificaciones por esa vía solo si le permita al trabajador recibir una suma mayor al 30% de los excedentes de las empresas.

La comisión de Trabajo aprobó un grupo de indicaciones presentadas por el diputado Tucapel Jiménez (PPD), que introdujeron modificaciones al proyecto original, las cuales fueron ratificadas por la Sala de la Cámara. Una primera enmienda apunta a cambiar el artículo 47, estableciendo que las empresas y otras que persigan fines de lucro, y las cooperativas que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 8% de las utilidades o excedentes, en aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 UF e inferior a 25.000 UF.

El tope será de 10% para aquellas que tengan ventas anuales iguales o superiores a 25.000 unidades de fomento e inferiores a 100.000 UF, y de 15% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 UF (grandes compañías) Además, la moción reforma el artículo 47 y propone que el cálculo se efectúe sobre el total de las remuneraciones anuales de los trabajadores que tienen derecho a recibirla, excluyendo a quienes no lo tienen.

Isidora Aguero.

Proyecto Boletín N°13240-13 que Modifica el Código de Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan

Se aprueba por parte de la Cámara de Diputados, en general proyecto que modifica sistema de gratificaciones.

Este se encuentra hoy en el Primer trámite constitucional (C. de Diputados)

El proyecto fue presentado en noviembre de 2019 por Tucapel Jiménez y tiene por objeto modificar el sistema actual de gratificaciones, buscando supuestamente ampliar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

El proyecto eliminaría el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo y autoriza el pago de gratificaciones por esa vía solo si le permita al trabajador recibir una suma mayor al 30% de los excedentes de las empresas.

La comisión de Trabajo aprobó un grupo de indicaciones presentadas por el diputado Tucapel Jiménez (PPD), que introdujeron modificaciones al proyecto original, las cuales fueron ratificadas por la Sala de la Cámara. Una primera enmienda apunta a cambiar el artículo 47, estableciendo que las empresas y otras que persigan fines de lucro, y las cooperativas que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 8% de las utilidades o excedentes, en aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 UF e inferior a 25.000 UF.

El tope será de 10% para aquellas que tengan ventas anuales iguales o superiores a 25.000 unidades de fomento e inferiores a 100.000 UF, y de 15% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 UF (grandes compañías) Además, la moción reforma el artículo 47 y propone que el cálculo se efectúe sobre el total de las remuneraciones anuales de los trabajadores que tienen derecho a recibirla, excluyendo a quienes no lo tienen.

Legalskatt

Isidora Agüero

MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Desde el 01 de octubre entrará en vigencia la ley 21.327 la cual moderniza la Dirección del Trabajo (DT) mediante la incorporación de modificaciones en el Código de Trabajo imponiendo nuevas obligaciones a los empleadores y trabajadores.

De dicha ley destacan los siguientes cambios:

  1. REGISTRO ELECTRONICO LABORAL. A contar de la entrada en vigor de la ley, se deberá informar a la DT, por medio de su portal los siguientes registros, los cuales se irán incorporando de manera paulatina.
  2. Contrato de trabajo; estipulaciones pactadas.
  3. Término de contrato de trabajo; fecha y causal invocada.
  4. Modificaciones al contrato de trabajo y anexos
  5. Libro auxiliar de Remuneraciones.
  6. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

(progresivamente se incorporarán otros registros como el Comité Paritario, Registro de asistencia, instrumentos colectivos de trabajo etc)

  • Los nuevos contratos deberán informarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
  • Los términos de contrato por mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador, deberán informarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
  • los términos de contrato en caso de liquidación del empleador, caso fortuito y/o fuerza mayor, deberán informarse dentro de 6 días;
  • Los términos de contrato en caso de vencimiento del plazo, conclusión de la obra o servicio, necesidades de la empresa o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, deberán informarse dentro de 3 días.

También deberán informarse a la DT los contratos de trabajo que, a la fecha de entrada en vigor de la ley (1º de octubre de 2021), se encuentren vigentes. En este caso, el plazo para informar los contratos es hasta el 30 de abril de 2022.

En el caso de los demás registros existirá un Reglamento a esta Ley que incorporará los datos, la documentación, la modalidad y procedimientos.

2) CORREO ELECTRÓNICO: El contrato de trabajo deberá indicar el correo electrónico del empleador y trabajador, si lo tuviere. Será obligación del empleador contar con un correo electrónico informando en la DT; para efectos de recibir notificaciones.

3) LIBRO ELECTRONICO DE REMUNERACIONES[1] (LRE)

La Dirección del Trabajo habilitará una plataforma electrónica a través de su portal web, en la cual los empleadores podrán llevar un “Libro de Remuneraciones Electrónico”. En este, se informarán estandarizada y periódicamente los pagos de remuneraciones efectuados a los trabajadores, entendiéndose cumplida la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo reemplazando de esta forma al Libro Auxiliar de Remuneraciones a partir del 1er día del año calendario de incorporación al sistema electrónico de Registro.

Forma y Oportunidad de informe.

  • Se debe informar todas las remuneraciones y asignaciones pagadas en el respectivo mes calendario a cada uno de los trabajadores con el detalle de los descuentos legales o convencionales, todo a través de formato CSV o equivalente, todo antes de la medianoche del 15 del mes calendario siguiente (o hábil siguiente) a aquel en que se efectuó el pago efectivo.
  • Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante el año 2021 deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho periodo.

4)FISCALIZACIÓN: Los documentos que se suban a la Dirección del trabajo podrá ser utilizada por ésta para efectos de fiscalizar a los empleadores, la cual tendrá conexión también con el SII, y otras entidades de seguridad social.

LEGALSKATT

Isidora Agüero


[1] Dictamen Ordinario 877-06 de fecha 10 de marzo de 2021

BONOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS A MYPES (COVID-19)

A continuación se encontrarán los bonos y beneficios tributarios para las denominadas “MYPEs” contenidas en la Ley 21.354 publicada en el Diario Oficial el 17 de junio del presente y los requisitos para su solicitud.

I BONO DE ALIVIO A MYPEs

Bono de $1.000.000[1] para personas naturales y jurídicas, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.

Requisitos para recibir el bono:

1. Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.

2. Que haya obtenido ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos)

3. No califican aquellas empresas que no pueden acogerse al régimen ProPyme indicado en el art.14 letra D de la LIR.

4. No podrán postular empresas correspondientes a sociedades de inversión, financieras o seguros.

Las empresas con rubros especiales no requieren cumplir los requisitos anteriores golpeados por la pandemia. Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

Plazo para solicitarlo:

Ante el SII, durante el plazo de un mes, a contar del 2 de julio de 2021.

II BONO ADICIONAL VARIABLE

Aquellas MYPES que cumplan los requisitos del punto 1 anterior y que además están afectas al pago de IVA, recibirán un bono único adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2.000.000.

Plazo para solicitarlo:

Ante el SII, durante el plazo de dos meses, a contar del 17 de agosto de 2021.

III INCREMENTO DE LOS BONOS:

El bono de alivio y el bono adicional variable aumentarán 20% cuando la persona natural o la titular de la empresa EIRL sea mujer.

IV BONO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES:

Bono de cargo fiscal, dado por una sola vez, equivalente al monto mayor devengado de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

Requisitos:

1. Los empleadores, deben ser personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos del punto 1 sin considerar el límite de ingresos.

2. Los empleados deben tener contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.

3. Deben haber estado con trabajadores con contratos suspendidos, entre el 6 de abril del 2020 y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la AFC al menos un giro en virtud de dicha suspensión.

Plazo para solicitarlo:

Ante el SII, durante el plazo de dos meses, a contar del 17 de agosto de 2021.

V. NATURALEZA DE LOS BONOS

1. No estarán afectos a impuesto alguno.

2. No se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa.

3. No serán compensados por el Servicio de Tesorerías.

4. No son embargables.

VI DONDE POSTULAR Y FECHA DE PAGO DEL BONO

Para realizar el proceso debe entrar a la página web del SII con el RUT y clave de acceso de su MYPE, el sistema verificará de forma automática si cumple con los requisitos.

Los pagos se efectuarán dentro del plazo de 20 días corridos contados desde que el SII comunica al beneficiario que procede el Bono.


Protección Social e Ingreso de Emergencia Covid-19

A continuación se dará listado de las diversas ayudas y beneficios otorgadas por el Estado de Chile como protección social ante el estado de pandemia Covid-19

A) BENEFICIOS: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE ) Y BONO COVID.

Ambos son aportes monetarios que forman parte de la Red de Protección Social como herramienta ante las disposiciones sanitarias de confinamiento por parte del Gobierno.

I. ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

Las familias que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que exista en el hogar al menos un beneficiario del sexto pago del IFE (es decir quienes hayan sido beneficiados al pago IFE realizado en oct – nov. 2020, por haberse visto reducido su ingreso debido a la pandemia) y residir en comunas en fase 1.
  • Pertenecer al 60% más vulnerable según el RSH (Registro social de Hogares) y residir en comunas en fase 1 o 2.
  • Que al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar para personas de escasos recursos.

II. Requisitos IFE COVID y BONO COVID.

Para obtener el beneficio debes estar por debajo del umbral máximo de ingresos formales y cumplir con alguna de las siguientes condiciones, de acuerdo a la fase que se encuentre la comuna en que reside:

Comuna en Cuarentena (Fase 1) y Transición (Fase 2)

  • Que tengan al menos un integrante beneficiario del sexto pago IFE
  • Que pertenezcan al 80% más vulnerable o inferior según el RHS.
  • Que al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar-

Comuna en Preparación (Fase 3) y Apertura Inicial (Fase 4)

  • Que al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar..

III. Si no fui beneficiario del sexto aporte del IFE, ¿puedo obtener este beneficio?

Si. Para las comunas en fase 1 a 4 del plan paso a paso se consideran en primer lugar los hogares que, estando en el Registro Social de Hogares (RSH), tengan al menos un integrante que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

  • Hogares que cuente con al menos un causante del SUF (Subsidio Único Familiar)

¿Quiénes son causantes del Subsidio único familiar? Quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean Menores (hasta 18 años) que participen en programas del Ministerio de Salud (hasta los 8 años) y que no reciban renta igual o superior al valor del Subsidio familiar.
  • Tengan discapacidad intelectual y no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez
  • Situación de discapacidad de cualquier edad
  • Un usuario del subsistema Seguridades y Oportunidades. (situación de pobreza extrema)

Adicionalmente, en fases 1 y 2 se considerará a los hogares que pertenezcan al 80% más vulnerable según el RSH y soliciten el beneficio

IV. ¿Cómo postular? Cumpliendo los requisitos, ambos beneficios deben solicitarse mensualmente en www.ingresodeemergencialcl durante la siguiente fecha: 8 hasta el 18 de junio de 2021

B) BONO CLASE MEDIA 2021:

Se puede postular en el siguiente link: https://bonosdelgobierno.com/

Requisitos para el nuevo Bono Clase Media 2021.

  • Ingreso Promedio Mensual 2019 s encuentre entre $298.833 y $2.000.000.
  • Disminución de al menos un 20% del Ingreso Promedio Segundo Semestre de 2020 versus el Ingreso Promedio Segundo Semestre de 2019.
  • A la fecha de publicación de la Ley (06 de abril de 2021) no tener montos pendientes por restituir del Bono o Préstamo Solidario 2020.
  • Si tuviese Ingresos Promedio Segundo semestre 2020 entre $326.500 y $408.125, se puede acceder al nono sin necesidad de cumplir requisitos 1 y 2.

Montos a recibir.

  • La base de este beneficio será el monto de $400.000 y desde ahí podrá ir en ascenso, dependiendo de la cantidad y situación de las personas que viven en el hogar, ya sea niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y discapacitados.
  • De acuerdo a estas condiciones, la ayuda podrá aumentar a $500.000 y $550.000 o $600.000 según corresponda.

C) PRÉSTAMO SOLIDARIO 2021 PARA LA CLASE MEDIA:

Se podrá postular el día 8 de cada mes en el siguiente link: https://bonosdelgobierno.com/

  • El Proyecto Préstamo Solidario 2021 es un crédito en UF, sin intereses y un año de gracia, que será contingente a tu ingreso y a pagar 4 cuotas anuales que no podrán exceder el 5% de tus ingresos anuales.

Requisitos Préstamo Solidario 2021.

  • Para acceder a este préstamo, debe haber tenido una caída en los ingresos formales de al menos 30%, considerándose como ingreso formal los ingresos por empleo dependiente, boletas de honorarios e ingresos de empresas individuales.
  • La caída de los ingresos se calculará entre los ingresos formales promedio de enero y febrero de 2021, comprándose con tus ingresos formales promedios de enero y febrero de 2020.

Monto del Préstamo Solidario Estatal 2021.

  • El monto serpa correspondiente a la totalidad de la caída de los ingresos formales, con un tope máximo de $650.000 por cuota.
  • Se podrá acceder a máximo de 3 cuotas, pero si además se accederá al Bono Clase Media 2021, el máximo serán 2 cuotas.

D) BONO DE CARGO FISCAL

Como postular.

Desde el 18 de mayo cada AFP habilito la opción desde sus respectivas páginas web, el pago se realizara a través de la opción que seleccione el cliente, esto puede ser vale vista, cuenta corriente, cuenta RUT, cuenta de ahorro.


Requisitos para el nuevo Bono Clase Media 2021.

  • Quienes al 31 de marzo de 2021 registrar un saldo inferior a $200.000 en su cuenta de AFP
  • Haber registrado en algún momento saldo $0 en su cuenta de AFP, ya sea de capitalización individual o afiliado voluntario. Debe haber ocurrido entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, luego de haber realizado el primer o segundo retiro del 10%.

Personas que, habiendo estado afiliadas a una AFP al 1 de enero de 2021, tenían un saldo mayor a $1 y menor a $200.000 en su cuenta. En ese caso, el Estado complementará el monto hasta llegar a esa cifra, incluso si no realizó retiros de sus fondos de pensiones

Montos a recibir.

  • El máximo a recibir es de $200.000 en caso de tener monto 0, en caso que exista un monto menor se pagará la diferencia